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Prevención de riesgos laborales: una profesión con futuro.


 Estudio de Seguridad y Salud


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 Tema del mes
En esta sección te mostramos el tema de interés del mes.

Estudio de Seguridad y Salud


Resumen del tema del mes


Desarrollo del tema del mes


Seguridad y Salud en la Construcción

El Real Decreto 1627/1997 establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción. Según esto, se establece la obligatoriedad de un Estudio de Seguridad y Salud o de un Estudio Básico de Seguridad y Salud.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

OBJETO

Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN AFECTADAS

Excavación. Movimiento de tierras. Construcción. Montaje y desmontaje de elementos prefabricados. Acondicionamiento o instalaciones. Transformación. Rehabilitación. Reparación. Desmantelamiento. Derribo. Mantenimiento. Conservación. Trabajo de Pintura y limpieza. Saneamiento.

RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE TRABAJOS QUE IMPLICAN RIESGOS ESPECIALES

Trabajos con riesgos graves de sepultamiento, hundimiento, o caída de altura. Exposición a agentes químicos o biológicos de especial gravedad. Exposición a radiaciones ionizantes. Proximidad de líneas eléctricas de alta tensión. Trabajos que expongan a riesgos de ahogamiento por inmersión. Túneles, pozos y otros de movimientos subterráneos. Inmersión con equipo subacuático. Cajones de aire comprimido. Uso de explosivos. Montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados.

FASE DE PROYECTO

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO

El promotor está obligado a que en la fase de proyecto se elabore un ESTUDIO (o ESTUDIO BÁSICO) DE SEGURIDAD Y SALUD.

Será necesario un ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD completo cuando se den alguno de los siguientes supuestos:

  • Presupuesto: igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 Euros).

  • Duración estimada superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

  • Volumen de mano de obra estimada, entendida como la suma de los días de trabajo de total de los trabajadores, superior a 500 días.

  • En obras túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

  • En los proyectos no previstos anteriormente, se redactará un ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. Será requisito imprescindible para el visado la inclusión en el proyecto de ejecución de obra del ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD o, en su caso, del ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. El proyectista deberá tener en consideración los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud. Serán elaborados por el técnico competente designado por el promotor. Cuando intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra. Corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, al estudio.

    CONTENIDO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

    El ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD contendrá los siguientes documentos:

  • Memoria de Seguridad y Salud. Describe el desarrollo de la obra de manera que se preveerán los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse, la manera en que se van a usar y el momento en que lo haremos; se identificarán los riesgos laborales y el nivel de los mismos, y la forma y las medidas técnicas necesarias para evitarlo.

  • Se describirán los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotada la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

    En la elaboración de la memoria se tendrán en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.

  • Pliego de condiciones particulares de Seguridad y Salud. Detalla, en coherencia con la Memoria, las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra a desarrollar, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos; las normas que hay que aplicar para cumplir la legislación vigente; obligaciones de los que intervienen en el proceso; organización de obra, procedimientos de trabajo seguro que se aplicarán, etc.

  • Mediciones de Seguridad y Salud. Desglose de todas aquellas unidades o elementos de Seguridad y Salud proyectados en coherencia con lo descrito en la Memoria, Pliego de Seguridad y Salud y Planos.

  • Presupuesto de Seguridad y Salud. Cuantificación económica de la ejecución del Estudio de Seguridad y Salud.

  • Planos. Desarrollo gráfico y esquemático para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria de Seguridad y Salud, con las especificaciones técnicas necesarias.

  • CONTENIDO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

    Según el artículo 6 del mencionado Real Decreto 1.627/1997 del 24 de octubre, aquellas obras de construcción que no precisen ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD deberán disponer de un ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

    Deberá ser redactado por el coordinador (o persona designada por él) en fase de proyecto, o bien por técnico competente, en caso de no existir coordinador, con el objeto de determinar los métodos necesarios para evitar los accidentes laborales en una obra concreta.

    Un ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD se compone, únicamente, de la Memoria de Seguridad y Salud, que deberá:

  • Justificar el no cumplimiento de los supuestos que hacen obligatorio el ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.

  • Precisar las normas de seguridad y salud.

  • Identificación de riesgos laborales que pueden ser evitados y medidas técnicas necesarias para ello.

  • Relación de riesgos que no pueden eliminarse, especificando medidas preventivas y protecciones técnicas.

  • Medidas específicas en relación con trabajos que implican riesgos especiales.

  • Condiciones de seguridad de los previsibles trabajos posteriores.

  • ANTES DEL COMIENZO DE LAS OBRAS

    PLAN DE DE SEGURIDAD Y SALUD

  • Deberá ser elaborado por cada constructor en aplicación del ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD o, en su caso, del ESTUDIO BÁSICO.

  • Debe analizar, desarrollar y complementar las previsiones del ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD o del ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD en función del propio sistema de ejecución de la obra.

  • Se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas, con la correspondiente justificación técnica.

  • Estas medidas alternativas, cuando sea en aplicación de un ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, no pueden implicar disminución del presupuesto de seguridad.

  • Estará a disposición permanente de la inspección de trabajo, de los técnicos especializados en seguridad y salud de las Administraciones correspondientes, de los trabajadores y de la dirección facultativa.

  • Deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD. En caso de obras de las Administraciones públicas, deberá ser aprobado por la Administración, previo informe del coordinador.

  • Deberá mantenerse actualizado en cada momento.

  • AVISO PREVIO

  • Antes del comienzo, deberá efectuarse un aviso a la autoridad laboral competente.

  • Es obligación del promotor.

  • Deberá exponerse en la obra.

  • La comunicación de apertura deberá incluir el plan PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.

  • Contenido del aviso previo: Se redactará conforme al modelo oficialmente aprobado.

  • En el caso de la Comunidad de Madrid, el Plan, se presentará en soporte informático cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Presentación en CD-ROM, grabado en sesión cerrada para uso de cualquier equipo informático.

  • El CD, deberá presentarse en su correspondiente caja identificando la obra, empresa y demás datos identificativos del Plan.

  • Los archivos de texto deberán venir en formato Word 2000 o inferior de Microsoft.

  • Los archivos de planos deberán venir en formato DWG.

  • Los archivos fotográficos o gráficos en general en formato JPG.

  • En el la Comunidad de Madrid, se presentará en:

  • Instituto Regional de Seguridad y Salud

    C/ Ventura Rodríguez, 7 -2º Izquierda

    Teléfono: 914 205 791

    DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

    COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

    Necesidad y Nombramiento:

  • Será necesario un COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

  • Será nombrado por el promotor y se integrará en la dirección facultiva.

  • Funciones:

  • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad.
     a) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización.
     b) Al estimar la duración requerida de las obras.

  • Coordinar las actividades de la obra para garantizar la aplicación de los principios de la acción preventiva previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 15).

  • Aprobar el plan de seguridad y salud y sus modificaciones.

  • Organizar la coordinación de las actividades empresariales previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 24)

  • Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

  • Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra:

  • Mantenimiento del buen estado y limpieza de la obra.

  • Elección de los emplazamientos teniendo en cuenta sus condiciones de acceso.

  • Manipulación de los materiales y utilización de los medios auxiliares.

  • Mantenimiento y control de las instalaciones y dispositivos.

  • Delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito.

  • Recogida de materiales peligrosos.

  • Almacenamiento y eliminación de residuos.

  • Adaptación del tiempo efectivo de los distintos trabajos o fases.

  • Cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.

  • Instalaciones e incompatibilidades con otros trabajos.

  • En caso de no existir coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra porque no se requiera su designación, ya que interviene una única empresa, la duración facultativa asumirá las funciones siguientes:

  • Aprobar el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD y sus modificaciones.

  • Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

  • Custodiar el libro de incidencias.

  • Principales obligaciones de las contratistas y subcontratistas.

  • Aplicar los principales de acción preventiva.

  • Desarrollar los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.

  • Cumplir y hacer cumplir el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.

  • Informar y proporcionar las instrucciones a los trabajadores autónomos.

  • Atender las incidencias y cumplir las instrucciones del coordinador.

  • Principales obligaciones de los trabajadores autónomos:

  • Aplicar los principios de acción preventiva.

  • Cumplir las disposiciones mínimas de SEGURIDAD Y SALUD que deberán aplicarse en las obras.

  • Derechos de los trabajadores:

  • A recibir información comprensible y adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse.

  • De ser consultados y participar en el marco de todas las cuestiones que afecten a la SEGURIDAD Y SALUD.

  • Tener una copia del PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD y de sus modificaciones.

  • Libro de incidencias:

  • Deberá existir en el centro de trabajo.

  • Tiene como finalidad el control y seguimiento del PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.

  • Estará formado por hojas por duplicado.

  • Será facilitado por el Colegio Profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud. Cuando se trate de obras de las Administraciones públicas será entregado por la oficina de supervisión de proyectos.

  • Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del coordinador.

  • Tendrán acceso al libro la dirección facultativa, los contratistas, los subcontratistas y los trabajadores autónomos.

  • También tendrán acceso las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención de las empresas, los representantes de los trabajadores y los órganos especializados de las Administraciones.

  • Servirá para dejar constancia de los incumplimientos de las medidas de SEGURIDAD Y SALUD.

  • Efectuada una anotación, la dirección facultativa o el coordinador deberá enviar en el plazo de 24 horas una copia a la Inspección de Trabajo. Igualmente se deberá notificar la anotación la contratista afectado y a los representantes de los trabajadores.

  • Paralización de la obra.

  • El coordinador, la dirección facultativa o cualquier otra persona integrada en ella, podrá disponer la paralización de los tajos, o de la totalidad de la obra en circunstancias de riesgo grave e inminente.

  • La persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a la Inspección de Trabajo, a los contratistas y subcontratistas afectados y a los representantes de los trabajadores.

  • DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBERÁN APLICARSE DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

    Se relacionan epígrafes referentes a disposiciones mínimas.

  • A los lugares de trabajo: Estabilidad y solidez. Instalaciones de suministro y reparto de energía. Vías y salidas de emergencias. Detección y lucha contra incendios. Ventilación. Exposición a riesgos particulares. Temperatura. Iluminación. Puertas y portones. Vías de circulación y zonas peligrosas. Muelles y rampas de carga. Espacio de trabajo. Primeros auxilios. Servicios higiénicos. Locales de descanso o de alojamiento. Mujeres embarazadas y madres lactantes. Trabajadores minusválidos. Disposiciones varias (accesos y perímetro de la obra; agua potable y bebidas; comida).

  • A los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales: Estabilidad y solidez. Puertas de emergencia. Ventilación. Temperatura. Suelos, paredes y techos de los locales. Ventanas y vanos de iluminación cenital. Puertas y portones. Vías de circulación. Escaleras mecánicas y cintas rodantes. Dimensiones y volumen de aire en los locales.

  • A los puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales: Estabilidad y solidez. Caídas de objetos. Caídas de altura. Factores atmosféricos. Andamios y escaleras. Aparatos elevadores. Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales. Instalaciones, máquinas y equipos. Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles. Instalaciones de distribución de energía. Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas. Otros trabajos específicos (derribo o demolición; tejados y superficies frágiles; explosivos y cajones de aire comprimido; ataguías...).

  • NORMATIVA APLICABLE

    SEGURIDAD

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

  • Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de Ordenación de la Inspección de- Trabajo y Seguridad Social.

  • Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, de aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por la que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

  • SEGURIDAD Y SALUD DE APLICACIÓN A LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

  • Real Decreto de 19 de febrero de 1926, por el que se prohibe el empleo de cerusa, sulfato de plomo y otros productos que contengan estos pigmentos para pintar en el interior de los edificios.

  • Orden de 31 de enero de 1940, que aprueba el Reglamento de Seguridad en el Trabajo. Capítulo VII sobre andamios.

  • Orden de 20 de mayo de 1952, que aprueba el Reglamento de Seguridad e Higiene en la Construcción y Obras Públicas.

  • Orden de 10 de diciembre de 1953 (B.O.E del 22 de diciembre), sobre cables, cadenas, etc., en aparatos de elevación), que modifica y completa la Orden de 20 de mayo de 1952, que aprueba el Reglamento de Seguridad e Higiene en la Construcción y Obras Públicas.

  • Orden de 20 de enero de 1956, sobre trabajos en cajones de aire comprimido.

  • Decreto de 26 de julio de 1.957 del Ministerio de Trabajo, por el que se fija los trabajos prohibidos a menores de 18 años y mujeres. Rectificación. Derogado parcialmente en lo que se refiere al trabajo de las mujeres, por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales.

  • Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

  • Orden de 23 de septiembre de 1966, sobre trabajo en cubiertas), que modifica y complementa la Orden de 20 de mayo de 1952, que aprueba el Reglamento de Seguridad e Higiene en la Construcción y Obras Públicas.

  • Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas Eléctricas Aéreas de Alta tensión.

  • Orden de 28 de agosto de 1970, por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo en la Construcción, Vidrio y Cerámica.

  • Orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  • Resolución de 27 de noviembre de 1971, de la Dirección General de Energía y Combustibles, por la que se dictan instrucciones complementarias del Reglamento sobre Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) envasados.

  • Instrumento de Ratificación de 3l de marzo de 1973 del Convenio de 23 de junio de 1971, número 136, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección contra los riesgos de intoxicación por benceno.

  • Decreto 2413/73, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico, para Baja Tensión.

  • Orden de 31 de octubre de 1973, por el que se aprueban las ITC MIE-BT.

  • Resolución de 30 de abril de 1974, de la Dirección General de la Energía, por la que se regula lo dispuesto en el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en relación con la medida de aislamiento de las instalaciones eléctricas.

  • Orden de 23 de mayo de 1977, por la que se aprueba el Reglamento de Aparatos Elevadores para obras.

  • Orden de 19 de diciembre de 1977 del Ministerio de Industria, por la que se modifica la MI BT-025.

  • Orden de 19 de diciembre de 1977 del Ministerio de Industria, por la que se modifica la MI BT-004, 007 y 017.

  • Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión.

  • Orden de 30 de septiembre de 1980 del Ministerio de Industria, por la que se modifica la MI BT-044.

  • Orden de 21 de abril de 1981, por la que se aprueba la Instrucción Técnica reglamentaria MIE-AP4 sobre cartuchos de GLP.

  • Orden de 30 de julio de 1981, del Ministerio de Industria, por la que se modifica la MI BT-025.

  • Orden de 31 de mayo de 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica reglamentaria MIE-AP5, sobre extintores de incendios.

  • Orden de 5 de junio de 1982 del Ministerio de Industria, por la que se modifica la MI BT-044.

  • Orden de 1 de septiembre de 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Reglamentaria MIE-AP7 sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.

  • Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

  • Orden de 24 de noviembre de 1982, por la que se dictan normas para el almacenamiento y suministro de los gases licuados de petróleo (GIP) a granel, y para su utilización como carburante para vehículos con motor.

  • Orden de 11 de julio de 1983 del Ministerio de Industria (B.O.E. de 22 de julio de 1983), por la que se modifica la MI BT-008 y 044.

  • Orden de 26 de octubre de 1983 sobre modificación de algunos artículos de la Orden de 31 de mayo de 1982, en la que se aprobó la Instrucción Técnica Reglamentaria MIE-AP5, sobre extintores de incendios.

  • Orden de 5 de abril de 1984 del Ministerio de Industria (B.O.E. de 4 de junio de 1984), por la que se modifica la MI BT-025 y 044.

  • Orden de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto (B.O.E. de 7 de noviembre de 1984).

  • Resolución de 11 de febrero de 1985, por la que se constituye una Comisión de seguimiento para la aplicación de Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto.

  • Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, sobre trabajos con explosivos en lo relativo a demolición de edificios.

  • Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos.

  • Orden de 9 de abril de 1986, por la que se aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud por la presencia de cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo.

  • Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, de aproximación de las legislaciones sobre vehículos a motor y sus componentes.

  • Orden de 7 de enero de 1987, de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

  • Orden de 3 de julio de 1987, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 1982 que aprobó la Instrucción Técnica Reglamentaria MIE-AP7 sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.

  • Resolución de 8 de septiembre de 1987, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

  • Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.

  • Orden de 22 de diciembre de 1987, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

  • Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, de aproximación de las legislaciones sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión.

  • Orden de 13 de enero de 1988 del Ministerio de Industria, por la que se modifica la MI BT-026.

  • Orden de 6 de mayo de 1988, por la que se modifica la de 6 de octubre de 1986 sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo, dictada en desarrollo del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo.

  • Orden de 28 de junio de 1988 del Ministerio de Industria, por la que se aprueba la ITC MIE-AEM 2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obra.

  • Resolución de 20 de febrero de 1989, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

  • Real Decreto 590/1989 del Ministerio de Relaciones con las Cortes, de 19 de mayo, por el que se modifican los artículos 3 y 4 del Reglamento de seguridad en las máquinas.

  • Orden de 6 de junio de 1989, sobre Comunicación de la Comisión para la aplicación de la Directiva sobre material eléctrico.

  • Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición al ruido durante el trabajo.

  • Orden de 17 de noviembre de 1989 del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifica el Anexo 1 del Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero de 1989, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.

  • Orden de 26 de enero de 1990 del Ministerio de Industria, por la que se modifica la MI BT-026.

  • Orden de 16 de abril de 1990 de Ministerio de Industria, por la que se modifica la ITC MIE-AEM 2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obra.

  • Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, de aproximación de las legislaciones sobre aparatos a presión y los métodos de control de dichos aparatos.

  • Orden de 18 de julio de 1991, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.

  • Orden de 12 de septiembre de 1991 del Ministerio de Industria, por la que se modifica la ITC MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

  • Real Decreto 830/1991 del Ministerio de Relaciones con las Cortes, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de seguridad en las máquinas.

  • Real Decreto 71/1992, de 31 de enero, de aproximación de las legislaciones sobre las estructuras de protección en caso de vuelco y contra caída de objetos.

  • Resolución de 27 de abril de 1992 del Ministerio de Industria, por la que se aprueban las prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

  • Ley 21/1992, de 16 de julio, Ley de Industria.

  • Orden de 24 de julio de 1992 del Ministerio de Industria, por la que se modifica la MI BT-026.

  • Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, de aproximación de las legislaciones sobre los equipos de protección individual.

  • Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, de aproximación de las legislaciones sobre los aparatos a gas.

  • Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, de aproximación de las legislaciones sobre máquinas.

  • Orden de 29 de diciembre de 1992, de aproximación de las legislaciones sobre vehículos a motor y sus componentes.

  • Orden de 10 de junio de 1993, de aproximación de las legislaciones sobre vehículos a motor y sus componentes.

  • Orden de 26 de julio de 1993, con las primeras modificaciones sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

  • Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

  • Real Decreto 445/1994, de 11 de marzo, sobre Normas Básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes.

  • Orden Ministerial de 16 de mayo de 1994, sobre comercialización y libre circulación de los equipos de protección individual.

  • Real Decreto 1/1994, de 3 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley General de la Seguridad Social.

  • Ley 22/1994, de 6 de julio, de aproximación de las legislaciones sobre responsabilidades por los daños causados por productos defectuosos.

  • Real Decreto 2486/1994, de 23 de diciembre, de aproximación de las legislaciones sobre recipientes simples a presión.

  • Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994. de 1 de junio, en la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

  • Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, de aproximación de las legislaciones sobre máquinas, que modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, publicado en el B.O.E. de 11 de diciembre de 1992.

  • Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, de modificaciones del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, de aproximación de las legislaciones sobre los equipos de protección individual.

  • Orden de 20 de febrero de 1995, de aproximación de las legislaciones en materia de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

  • Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, de aproximación de las legislaciones en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación de envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  • Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio de aproximación de las legislaciones sobre productos de la construcción.

  • Orden de 13 de septiembre de 1995, de aproximación de las legislaciones en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación de envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

  • Ley 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

  • Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, de aproximación de las legislaciones sobre los aparatos y sistemas de protección destinados a utilizarse en atmósferas explosivas.

  • Orden de 29 de marzo de 1996, de aproximación de las legislaciones sobre determinación de la emisión sonora de máquinas y materiales utilizados en construcción.

  • Resolución de 25 de abril de 1996, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

  • Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación ´´NBE-CPI/96 Condiciones de protección contra incendios en los edificios´´.

  • Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

  • Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre lugares de trabajo (aplicables al sector de la construcción los artículos relativos a escaleras por remisión del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997).

  • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

  • Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

  • Orden de 22 de abril de 1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre Actividades de Prevención de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

  • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

  • Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

  • Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

  • Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretenden desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y de la autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades Normativas en materia de prevención de riesgos laborales.

  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

  • Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, del Ministerio de la Presidencia, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

  • Orden de 10 de marzo de 1998, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios.

  • Orden de 25 de marzo de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se adapta, en función del progreso técnico, el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

  • Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el Anexo 1 y los apéndices del mismo.

  • Real Decreto 700/1998, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/95, de 10 de marzo.

  • Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

  • Orden de 14 de mayo de 1998, por la que se modifica el anexo 1 del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

  • Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos sancionadores por infracciones del orden social.

  • Orden de 29 de mayo de 1998, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIG-R 7.1 y MIG-R 7.2.1 del Reglamento de Redes de Acometidas de Combustibles Gaseosos.

  • Orden de 30 de junio de 1998, por la que se modifican los Anexos 1, 3, 5 y 6 del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por R.D. 363/1995, de 10 de marzo.

  • Real Decreto 1425/1998, de 3 de julio, por el que se modifica el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por RD. 1078/1993 de 2 de julio.

  • Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.

  • Orden de 15 de julio de 1998, por la que se modifica el Anexo 1 del RD 1406/1989, de 10 de noviembre, sobre limitaciones a la comercialización y uso de sustancias y preparados peligrosos.

  • Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI.IP.02, Parques de Almacenamiento de líquidos petrolíferos.

  • Orden del 29 de julio de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Instrucción Complementaria MIB-026 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

  • Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.

  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  • Real Decreto 1849/2000, de 10 de noviembre, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales.

  • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

  • Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.

  • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

  • Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

  • Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

  • Orden PRE/1624/2002, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.



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